Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Estatuto de los Trabajadores (ET) — Disposición adicional primera. Trabajo por cuenta propia. El trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente.

ETVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera. Trabajo por cuenta propia.

El trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente.

Norma publicada: 23 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional primera del ET?

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¿El Artículo Disposición adicional primera del ET está vigente?

El artículo Disposición adicional primera del ET está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional primera dentro del ET?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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